Covadonga Hospital
Exercise
Some years ago, the director of the Covadonga hospital decided to distribute funds to improve performance. The fund was for the whole hospital but was shared out among the three divisions—doctors (28 per cent), nurses, and administration and general services. The 28 per cent for doctors were divided among all of them, giving a standard bonus per doctor of 140,000 ptas. per year ( this was the bonus amount before taxes) . Each department or unit was given a total amount equal to the standard payment multiplied by the number of doctors attached to it.
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Evaluation of each department._ The bonuses could have been reduced up to 35 per cent by the Medical Manager after evaluating each department performance comparing four quality and quantity criteria with each department objectives set in advance. In fact, these discounts were applied only to 15 per cent of the departments.
Evaluation of doctors and heads of department. The funds were paid out in the form of two half-yearly bonuses. Doctors were divided in three levels, A, B and C (C being the highest), and the compensation difference between each two levels was about 20 per cent. The heads of departments were graded according to 15 criteria and they in turn classified the other doctors. Most of the heads of departments put all their doctors at level C and the supervisors—at level B. In order to evaluate the doctors, the ABC scale was used giving them 1, 1.2 or 1.4 points, depending on whether their performance was considered normal, good or very good. This grade was multiplied by a factor for responsibility, giving them 1, 1.11 or 1.28 points depending on whether the doctor in question was an assistant, a head of section or a head of department, respectively.
Table. Calculation of annual individual bonuses
Category
[1]
points
[2]
Evaluation
[3]
point
[4]
[1]X[3]
[5]
[4]x(98,800 ptas.)
Head of department
1.28
C
1.40
1.792
177,050
Head of section
1.11
A
1.00
1.110
109,668
Assistant
1.00
C
1.40
1.400
138,320
Assistant
1.00
C
1.40
1.400
138,320
Assistant
1.00
C
1.40
1.400
138,320
Assistant
1.00
C
1.40
1.400
138,320
Total
8.502
840,000
The Table shows by way of illustration how the bonuses were calculated for the six doctors in a department for whom there was no deduction. The total fund for the department (840,000 ptas., that is, 140,000 ptas. for 6 doctors) was divided by 8.502 (the result of multiplying the points in column [1] for each category by the individual evaluations in column [3] to give the basic bonus—in this case 98,800 ptas.) In column [5] the individual bonuses are calculated, multiplying the basic bonus by the total points obtained by each doctor. In other words, the 840,000 ptas. are shared out in proportion to the points obtained by each doctor. The sums of the individual bonuses and the total for each department were announced publicly to all the staff. When the system was applied, compensation for these professionals ranged between four and six million pesetas.
a) Analyze the system, paying special attention to factors such as the quantitative and qualitative importance of these bonuses and the possible reactions of middle-level staff.
b) Propose a plan of action to improve the system.
Analysis
Se trata de un caso real que, por sus graves defectos, sólo tuvo como consecuencia provocar un enfado considerable en la plantilla de profesionales. La historia forma parte del intento por parte del INSALUD de incentivar a los médicos y jefes de servicio mediante primas individuales decididas de forma subjetiva por los superiores jerárquicos, experiencia que duró desde 1988 hasta 1991. Además de la discutible idoneidad del instrumento, se observó cierta torpeza y falta de continuidad en su aplicación. De entrada, un pacto con los sindicatos llevó a que en el primer año se pagase de forma “lineal” (200.000 pesetas por médico). En los años posteriores, los directores de hospital presionaron a los jefes de servicio para que evaluaran explícitamente el rendimiento de sus subordinados, y distribuyeran una bolsa fija de dinero con arreglo a esa evaluación, diferenciando sus importes individuales. Es típica la resistencia que en las empresas oponen los mandos intermedios a las primas subjetivas, a las cuales suelen responder con un reparto igualitario. En este caso, tenían razones adicionales para no discriminar. Por un lado, el bajo importe de las primas[1]. Por otro, cabía estimar que la vida del sistema iba a ser corta. No les compensaba discriminar entre sus subordinados, si pensaban que iban a ser suprimidas. Así ocurrió finalmente en 1990, trasvasándose su importe al “complemento de destino” de carácter fijo. Se generaron, pues, incentivos perversos, ya que acabaron peor parados los directivos y jefes que diferenciaron entre sus subordinados. Ganaron así la antipatía de aquellos a los que juzgaron menos productivos, y la indiferencia de los demás, pues pesa en estos asuntos la tendencia individual a sobrevalorar el propio rendimiento.
Este complemento de productividad fue introducido por el Real Decreto-Ley 3/87 en su art. 2.3. La propia norma comprometía su éxito, al obligar a que sus importes individuales fuesen públicos, y posibilita que se asigne de modo independiente al rendimiento individual. En concreto, el segundo párrafo de la letra c del punto 2.3, estipulaba que su importe individualizado fuese de conocimiento público del personal y sus representantes sindicales. Ello posiblemente perjudica la capacidad de este complemento para servir de incentivo. Al forzar a que las primas por un mayor rendimiento sean conocidas públicamente, la evaluación del rendimiento se hace explícita, perjudicando el proceso de varias maneras. Como consecuencia, por un lado, los encargados de evaluar subjetivamente serán más reacios a discriminar entre sus subordinados. Por otro lado, cuando efectivamente discriminen, la tendencia a sobrevalorar el propio rendimiento favorecerá que los incentivos sean percibidos como injustos. No obstante, en la actual situación administrativa tal vez hubiera sido muy difícil o imposible mantener en secreto el importe de las primas; e incluso el mantener dicho secreto podría tener consecuencias negativas en sí mismas. Además, la D. T. 3.ª de dicho Decreto introduce la posibilidad de que el complemento se desligue del rendimiento, cuando establece que entre los criterios que habrán de considerarse para asignarlo podrán tenerse en cuenta las retribuciones percibidas con el régimen retributivo anterior y el módulo retributivo mínimo por grupos de clasificación.
Según un sondeo Delphi del propio Ministerio de Sanidad, la aplicación del sistema creó conflictividad en los centros (p. 29)[2]. Es significativo que los directivos crean que la dificultad principal fue la falta colaboración de los responsables de los servicios y unidades, mientras que todos los demás grupos laborales representados en la encuesta juzgaron este factor poco relevante (pp. 29-33). Otros resultados de interés son, por un lado, el que todos los estamentos, excepto los representantes sindicales, consideren que debe aplicarse el complemento de productividad variable, en especial a los responsables de los servicios y unidades. Es comprensible que los miembros de cada estamento consideren más necesaria su aplicación a los demás estamentos que a aquel del que forman parte, lo que parece mostrar que también en este campo se desea con ardor la competencia, siempre que se aplique a los demás. Ello también puede sugerir que se sobrevalora el rendimiento propio, lo que compromete toda eventual evaluación externa. Por otro lado, se registró un amplio consenso acerca de que la cuantía mínima necesaria para motivar se sitúa entre el 5 y el 15 por 100 para el personal no sanitario y entre el 15 y el 25 por 100 para el sanitario. Estas cifras están muy por encima del 2 a 5 por 100 efectivamente empleado. Cabe concluir que se requieren recursos sustanciales para que los incentivos funcionen. Además, la percepción de cantidades mínimas se considera innecesaria por los directivos, pero no por la mayoría del resto de encuestados (p. 36). Por último, un 42 por 100 de directivos considera negativa la publicidad de las cuantías asignadas (p. 45), a la que obliga la Ley.
[1] Entre el dos y el cinco por cien de las retribuciones brutas, según el Ministerio de Sanidad y Consumo (1990, p. 36).
[2] Ministerio de Sanidad y Consumo, El sistema retributivo del personal estatutario del Insalud, Madrid, 1990a, p. 29.
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