¿Para quién producir? (V). Jóvenes apalancados

Ejercicio

<!-- /* Font Definitions */ @font-face{font-family:"New York";panose-1:2 4 5 3 6 5 6 2 3 4;mso-font-alt:"Times New Roman";mso-font-charset:0;mso-generic-font-family:roman;mso-font-format:other;mso-font-pitch:variable;mso-font-signature:3 0 0 0 1 0;}@font-face{font-family:"Cambria Math";panose-1:2 4 5 3 5 4 6 3 2 4;mso-font-charset:0;mso-generic-font-family:roman;mso-font-pitch:variable;mso-font-signature:-1610611985 1107304683 0 0 159 0;}/* Style Definitions */ p.MsoNormal, li.MsoNormal, div.MsoNormal{mso-style-unhide:no;mso-style-qformat:yes;mso-style-parent:"";margin-top:6.0pt;margin-right:0cm;margin-bottom:0cm;margin-left:0cm;margin-bottom:.0001pt;text-align:justify;text-indent:17.85pt;mso-pagination:widow-orphan;font-size:12.0pt;mso-bidi-font-size:10.0pt;font-family:"Times New Roman","serif";mso-fareast-font-family:"Times New Roman";}p.CitaEj, li.CitaEj, div.CitaEj{mso-style-name:"Cita Ej";mso-style-unhide:no;margin-top:4.0pt;margin-right:0cm;margin-bottom:0cm;margin-left:2.0cm;margin-bottom:.0001pt;text-align:justify;mso-pagination:widow-orphan;tab-stops:18.0pt;font-size:11.0pt;mso-bidi-font-size:10.0pt;font-family:"Times New Roman","serif";mso-fareast-font-family:"Times New Roman";}.MsoChpDefault{mso-style-type:export-only;mso-default-props:yes;font-size:10.0pt;mso-ansi-font-size:10.0pt;mso-bidi-font-size:10.0pt;mso-ascii-font-family:"New York";mso-hansi-font-family:"New York";}@page Section1{size:612.0pt 792.0pt;margin:70.85pt 3.0cm 70.85pt 3.0cm;mso-header-margin:36.0pt;mso-footer-margin:36.0pt;mso-paper-source:0;}div.Section1{page:Section1;}--> /* Style Definitions */ table.MsoNormalTable{mso-style-name:"Table Normal";mso-tstyle-rowband-size:0;mso-tstyle-colband-size:0;mso-style-noshow:yes;mso-style-priority:99;mso-style-qformat:yes;mso-style-parent:"";mso-padding-alt:0cm 5.4pt 0cm 5.4pt;mso-para-margin:0cm;mso-para-margin-bottom:.0001pt;mso-pagination:widow-orphan;font-size:10.0pt;font-family:"New York","serif";}En los últimos años aparecen noticias en la prensa sobre sentencias judiciales que obligan a los padres a pasar pensiones alimenticias a hijos mayores de edad que, a menudo, han abandonado el domicilio familiar hasta que los hijos logren independencia económica. Se puede leer, por ejemplo que

“la sentencia del juzgado de primera instancia de Avilés que condena a María Dolores R. D. A pasar a su hijo —hasta que éste logre su independencia económica—el 15 por ciento de su salario neto. Javier P. R.. el hijo que ha presentado la demanda, tiene 27 años .... Hasta el año 1977, el Código Civil fijaba la mayoría de edad a los 21 y, con ella, el derecho a la percepción de alimentos. Pero cuando se rebajó la mayoría de edad a los 18 años, los legisladores —conscientes de una nueva realidad social en la que los jóvenes se veían inmersos en largos procesos de formación— decidieron protegerlos prolongando las obligaciones de los padres hasta que los hijos lograsen levantar el vuelo por sí mismos .... [Según la abogada de la madre:] ‘Correspondía al demandante probar una conducta intachable en orden a conseguir un trabajo. Pero simplemente ha dicho: tengo 27 años y he terminado mis estudios (de delineante, que podía haber concluido hace años), ahora no tengo trabajo y el Código Civil estipula el derecho a pedir alimentos’.... El instituto de la Juventud considera ‘jóvenes’ a los menores de 30 años ... cuando hace poco más de una década esta convención se situaba en los 25 años .... [según un juez] ‘El ciclo formativo se prolonga más allá de la mayoría de edad [por ello] los estudios deben pagarlos los padres porque el derecho de alimentos comprende también la educación e instrucción del alimentista mayor de dad cuando no haya terminado la formación por causa que no le sea imputable’ .... [la madre explica que] ‘Cuando le consiguió un trabajo en un empresa metalúrgica y se lo ofreció —vía notarial—, Javier le respondió que no se correspondía con sus expectativas laborales’” (Díaz Prieto, 2000).

¿Es coherente anticipar la mayoría de edad a la vez que se prolonga la edad de emancipación económica? ¿Cómo se ven afectados los incentivos de los hijos para lograr la independencia económica?

Análisis

Parece existir una contradicción entre derechos de decisión y responsabilidad. Es probable que la protección adicional reduzca los incentivos de los hijos en tres dimensiones: para lograr independencia económica; para estudiar, pues las sentencias no parecen tener en cuenta los tiempos normales de formación (o surgen dificultades al interpretar las causas de los retrasos en la formación); y para buscar y aceptar trabajo, o lo que es lo mismo, mantener unas “expectativas laborales” superiores a su productividad.



Volver