Instituciones de mercado y regulación judicial
Arruñada, Benito, y Veneta Andonova (2005), “Instituciones demercado y regulación judicial”, en Claude Ménard y Mary M. Shirley, eds., Handbook of New Institutional Economics, Dordrecht, Springer, 229-250.
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Presentación
Suponiendo que el grado de discreción otorgado a los jueces fue la principal característica distintiva entre el Derecho común y el Derecho civil hasta el siglo XIX, sostenemos que restringir la discrecionalidad judicial fue fundamental para proteger la libertad contractual y desarrollar el orden de mercado en el Derecho civil. Contrastamos esta hipótesis analizando la historia del Derecho occidental. En Inglaterra, un equilibrio institucional único entre la Corona y el Parlamento garantizó la propiedad privada y provocó la evolución gradual hacia un marco legal que facilitaba las relaciones de mercado, un proceso que contó con el apoyo del poder judicial. Sin embargo, en el continente, los fundadores del estado liberal suprimieron desde arriba las restricciones legales que pesaban sobre la actuación del mercado, a menudo en contra de la voluntad de los jueces en ejercicio. Restringir la discrecionalidad judicial era necesario para hacer cumplir el principio de libertad contractual y establecer el orden jurídico de la economía de mercado. En línea con esta evidencia, nuestra hipótesis de selección arroja dudas sobre la interpretación normativa de los resultados empíricos que proclaman la superioridad de un sistema jurídicos sobre otro, sin tener en cuenta las condiciones locales y las interdependencias institucionales en las que se basa cada sistema.
Traducción
Traducción al portugués:
Arruñada, Benito, and Veneta Andonova (2005), “Instituições de mercado e competência do Judiciário,” Ch. 8 in Décio Zylbersztajn and Rachel Sztajn (ed.), Direito e economia, Rio de Janeiro, Elsevier, 197-227.