Ejercicio

Analice las consecuencias de las siguientes restricciones de la libertad de contratación privada, impuestas por diversos artículos de la Ley general de cooperativas:

a) “El importe de las aportaciones obligatorias de los nuevos socios no podrá ser inferior al de las aportaciones obligatorias mínimas para ser socio [...], ni superior al de las efectuadas por los socios actuales, incrementadas en la cuantía que resulte de aplicar el Indice General de Precios al Consumo” (artículo 74.2).

b) “Los Estatutos regularán el derecho al reembolso de las aportaciones en caso de baja del socio [...]. Del importe de las aportaciones obligatorias [...], el Consejo Rector podrá acordar deducciones hasta el máximo establecido por los Estatutos, que no podrá ser superior al 30 por 100 en el supuesto de baja por expulsión, ni al 20 por 100 en el de baja voluntaria no justificada [...]. Las deducciones a que se refiere este apartado en ningún caso se podrán realizar sobre las aportaciones voluntarias, ni procederán cuando la baja sea justificada [...]. El plazo de reembolso no excederá de cinco años [...]. En el supuesto de fallecimiento del socio, el reembolso a los derechohabientes deberá realizarse en un plazo no superior a un año desde el hecho causante. Las cantidades pendientes de reembolso no serán susceptibles de actualización, y darán derecho a percibir el tipo de interés básico del Banco de España más tres puntos” (artículo 80). El plazo de reembolso podrá ser de hasta 10 años para las cooperativas de trabajo asociado (artículo 118.8).

c) “Se considerarán como gastos, para fijar el excedente neto [...]: a) [...] el importe de los anticipos laborales de los socios trabajadores y socios de trabajo, valorados conforme a las retribuciones que normalmente sean satisfechas en empresas de similar actividad de la zona donde se realice la actividad laboral, aunque el anticipo realmente abonado fuese de cuantía inferior. [...] c) Los intereses devengados por los socios y por los asociados, por sus aportaciones al capital social [...]” (artículo 83).

d) “El retorno cooperativo se acreditará a los socios en proporción a las operaciones, actividades o servicios cooperativizados realizados por cada socio en la Cooperativa. El retorno cooperativo en ningún caso se podrá acreditar en función de las aportaciones del socio al capital social” (artículo 85).



Volver