Cooperativas de segunda

Caso

El grupo de cooperativas de Mondragón (MCC) adoptó en 1997 la decisión de convertir a algunos de los numerosos empleados eventuales de sus cooperativas industriales en “socios temporales” , figura “con la que pretendía ajustar su plantilla a los vaivenes del mercado sin perder el espíritu cooperativo”. En las palabras de un directivo del grupo: “Nuestro dilema es claro: si no ajustamos el coste de la mano de obra a las variaciones de demanda perderemos rentabilidad y entraremos en una senda de crisis y desempleo”. Según la ley vasca que da cobertura a esta iniciativa, “la sociedad y el cooperativista podrán establecer ‘vínculos sociales de duración determinada’, aunque la proporción nunca excederá de un socio eventual por cada cinco indefinidos”. Se prevé que estos socios eventuales, al igual que los tradicionales, aporten capital al ser admitidos y que paguen cuotas a la mutualidad cooperativa para su futura pensión. A cambio, tendrán derechos políticos y económicos: podrán elegir y ser elegidos representantes en los órganos sociales y obtener dividendos cuando la cooperativa sea rentable. La situación de eventualidad podrá durar como máximo cuatro o cinco años. Terminado este plazo, un socio eventual que no pasase a fijo habría de salir de la cooperativa recibiendo en ese caso el reembolso correspondiente a su aportación de entrada. (“MCC introduce la reforma laboral en sus cooperativas”, Expansión, 14 de enero, 1997, p. 14).

Guía de discusión

a) ¿Por qué cree que habían contratado trabajadores eventuales, cuando hubieran podido contratarlos como socios?

b) ¿Por qué optaron por esta nueva figura de socio eventual en lugar de seguir con la de empleado eventual?

c) ¿Qué problemas es probable que comporte esta nueva figura?

Análisis

Con base en la escasa información disponible, parece que en los sectores industriales en que están presentes estas cooperativas la eventualidad era necesaria debido a la elevada variabilidad de su demanda. Probablemente, el paso a la figura intermedia de socio eventual reduzca los problemas que genera tener trabajando juntos cooperativistas y empleados. Así mismo, los propios responsables de las cooperativas reconocían que la nueva fórmula ayudaría a financiar las empresas con recursos propios.

No obstante, estas explicaciones suscitan, al menos, tantas preguntas como responden. Siguiendo el orden de las preguntas, cabe interpretar que la contratación de eventuales demuestra que la proverbial flexibilidad que se decía proporcionaba a estas cooperativas su capacidad para reducir las remuneraciones laborales en años de vacas flacas era insuficiente. Aparte de estos ajustes en precio, era necesario llevar a cabo también ajustes en el empleo o cantidad de trabajo. Por otro lado, la información disponible no aclara si el acceso al nuevo contrato es o no voluntario para los eventuales. De no ser voluntario, podríamos estar ante un intento de forzar empleos cooperativos en un contexto en el que éstos no son deseados porque comportan una variabilidad en los ingresos superior a la de los contratos laborales, aunque sean de tipo eventual. Por último, dado que en las cooperativas los reembolsos suelen estar penalizados, al basarse en cifras de balance calculadas a coste histórico, serían precisos datos adicionales para descartar que la nueva fórmula contractual no sea más que un instrumento para reducir la retribución de los eventuales. (“MCC introduce la reforma laboral en sus cooperativas”, Expansión, 14 de enero, 1997, p. 14).



Volver