Ejercicio

Los siguientes extractos de un artículo del Presi­dente del Consejo para Responsabilidad Social de la Iglesia Anglicana constituyen una muestra representativa de las opiniones sobre la cuestión:

“La ley canónica de la Edad Media prohibía absolutamente todo tipo de prés­tamo con interés, con la sola excepción de los judíos (supongo que se les consideraba tan cargados de pecados que un pecado adicional no importaba) [...]. Existía una distinción entre interés y usura. El ‘interés por mora’ era justificado si el deudor se retrasaba en el pago. El ‘interés de compensación’ era permitido cuando había un riesgo de insolvencia. Por el contrario, la usura —dinero pagado por el uso del capital [de donde su nombre]— estaba prohibida, por dos motivos. Pri­mero, según Aristóteles, el dinero es estéril [...]. Se­gundo  [para Sto. To­más], [...] usura es ven­der lo que no existe, ya que el uso del dinero no puede ser se­parado de la cosa en sí misma, y puesto que trans­ferir dinero es transferir pro­piedad, la usura es robo”  (Montefiore, 1984).

Las leyes de usura suelen prohibir prestar dinero a un interés superior a cierto porcentaje. ¿Qué consecuencias prevé el análisis económico elemen­tal ante una ley semejante? Distinga entre consecuencias pro­ductivas —volu­men de crédito— y distributivas —¿qué grupos sociales se verán más afectados?—.



Volver