Ejercicio

En una carta al editor de El País (17 de febrero de 2010), se podía leer lo siguiente:

Ahora que está en discusión la reforma del mercado laboral, sería muy adecuado que se tuviera en cuenta la aplicación obligatoria a todos los trabajadores.

A todos, lo cual incluye también a los altos directivos de las empresas y medios de comunicación afines. Es decir, que se eliminaran sus abusivos blindajes y en caso de despido se les indemnizara con los famosos 20 días que nos quieren aplicar al resto de los trabajadores.

Veríamos entonces a muchos expertos en economía defensores de la reforma laboral cómo se les quitaba el aire de autosuficiencia y autoridad con el que nos martirizan todos los días en sus doctas pero hipócritas intervenciones.

¿Qué diferencia esencial existe entre las cláusulas de ambos tipos de contratos laborales? ¿Y entre las propuestas de los expertos y la del redactor de la carta?

Análisis

Las cláusulas de blindaje de los contratos de dirección han sido pactadas libremente por las partes mientras que las indemnizaciones de despido en los contratos laborales son impuestas por la ley en cuanto a su un nivel mínimo.

El autor de la carta propone modificar las condiciones de contratos en vigor respecto a los blindajes. En cambio, en las reformas que proponían los expertos en esas fechas en España, éstos no proponían modificar los contratos en vigor sino tan solo la imposición legal de una indemnización mínima a los nuevos contratos laborales. No se modificarían los contratos en vigor y nada impediría fijar contractualmente indemnizaciones mayores a las legales en virtud, por ejemplo, de un convenio colectivo.



Volver