Piratas contratantes
Ejercicio
Exquemelin (1678) explica el curioso patrón de la organización de los prósperos piratas caribeños durante el siglo XVII. Antes de cada expedición éstos solían negociar y formalizar un contrato (la “ley de a bordo”) firmado por todos los participantes. El contrato estipulaba como distribuir el botín bruto entre el capitán y cada miembro de la tripulación. Del botín, se descontaban los gastos comunes que incluían las indemnizaciones a pagar a los que resultasen inválidos en combate, y los sueldos fijos de los especialistas, como el médico y el carpintero. En su mayor parte, estas organizaciones se regían por un sistema democrático. El capitán y los otros cargos eran elegidos y sometidos a escrutinio, pudiendo ser destituidos en cualquier momento por votación, y, además, no disfrutaban de ningún privilegio en la comida u otras comodidades. La autoridad del capitán sólo era absoluta durante el ataque. Las normas que regulaban el comportamiento de los piratas prohibían a los marineros apropiarse o esconder parte del botín. Si se detectaba algún robo, el agresor era despojado de su parte y severamente castigado.
¿Cómo explicarías: (1) ¿por qué incurrían los gastos para negociar y formalizar los contractos si, como filibusteros, no podían recurrir a los tribunales de justicia, y (2) ¿la norma que prohibía la apropiación individual del botín?
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