Ejercicio

La capacidad de un sujeto para incumplir en el futuro un contrato sin incurrir por ello en coste alguno significa que, en ausencia de nuevas restricciones, es incapaz de obligarse a cumplirlo. Consiguientemente, ningún contratante informado y no masoquista estará dispuesto a suscribir dicho contrato, en previsión sufrir una pérdida. ¿Qué consecuencias entraña este análisis para las posibilidades contractuales de uno de los sujetos más capaz de incumplir, como es la Administración del Estado? Tome como ejemplo el pago de deudas, que en nuestro país está sujeto, si no a las insolvencias que eran típicas en el siglo XIX, sí a retrasos muy variables. ¿Qué repercusiones tienen estos retrasos? ¿Cómo podrían solucionarse? ¿Tendría sentido reducir las posibilidades de aplazamiento unilateral? ¿Cómo lo conseguiría? ¿Contribuiría a reducir el gasto público el que se redujeran tales posibilidades?



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